Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Juzgado Promiscuo Del Circuito Con Funciones De Conocimiento De Santa De Antioquia

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Jurisdicción Especial Para La Paz (Jep) No Ha Realizado Manifestación Alguna Sobre Su Competencia En Proceso Penal Por Delitos De Homicidio En Persona Protegida Contra Miembro De La Fuerza Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicción suscitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia (Antioquia).

La precitada autoridad judicial avocó un proceso penal adelantado en contra de un Cabo Primero del Ejército Nacional, por el delito de homicidio en persona protegida.

El implicado presentó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, una solicitud de sometimiento y la suspensión de la orden de captura y esta jurisdicción decidió asumir el conocimiento de estas peticiones.

No obstante, para la fecha en que se propuso el presente conflicto de jurisdicciones, aún no se había suscrito el acta de compromiso autorizada por la JEP.

En la continuación de la audiencia preparatoria ante el juez penal, el procesado solicitó un aplazamiento de dicha diligencia, mientras su petición de sometimiento se resolvía ante la jurisdicción de paz.

El juez penal decidió remitir el expediente ante la Corte Constitucional.

Esta Corporación considera que no se configura un conflicto de jurisdicciones, en tanto no se presenta la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o se nieguen la competencia frente a determinado asunto.

Con base en lo anterior, la Sala Plena se declara INHIBIDA para emitir pronunciamiento y decide remitir el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia, para lo que corresponda decidir.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento sobre el asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-00053, así como los cuadernos del expediente penal No. 0504231890012014-00002, al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Fe de Antioquia para lo que corresponda. Esa autoridad judicial deberá comunicar esta decisión a las partes e intervinientes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.